El plazo máximo del crédito es de 24 meses. | |
Una vez la obligación presente desde un día de mora y no superior a 60 días, se iniciará proceso de cobro de las obligaciones por intermedio de llamadas, cartas, mensajes de texto y/o telefónicos. Si al día 61 aún no se ha puesto al día la obligación, se trasladará la gestión de recuperación a firmas o personas naturales externas especializadas en la actividad de cobranza persuasiva en aras de no iniciar el cobro jurídico. | |
En caso de incumplir con el pago de las cuotas del crédito, el banco se verá obligado a hacer el reporte negativo en las Centrales de Riesgo. |