Conoce las condiciones y beneficios de la Póliza de Vida Grupo Tarjeta de Crédito

Conoce las condiciones y beneficios de la Póliza de Vida Grupo Tarjeta de Crédito

Condiciones y beneficios: 

  • Los deudores estarán asegurados contra eventos como muerte por cualquier causa (incluyendo suicidio y homicidio) desde el primer día de vigencia y sin ningún tipo de objeción, garantizando el pago de la indemnización por parte de la compañía de seguros por la cláusula de amparo automático.

  • Contarán con amparo de Incapacidad Total Permanente por enfermedad o accidente, cubriendo la deuda del tarjetahabiente cuando tenga una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%, esto sustentado con un dictamen de la Junta de Calificación Regional o Nacional, sin ningún tipo de objeción y garantizando el pago de la indemnización por parte de la compañía de seguros por la cláusula de amparo automático.

  • Con el cobro de una tarifa única por categoría de la tarjeta, el deudor, sin importar el saldo utilizado, siempre verá un mismo valor de prima cargado en el extracto de la tarjeta y este solo será cobrado cuando el saldo total sea igual o superior a $100.000.

Categoría Tarifa
Visa Clásica $2.200
Visa Oro $3.400
Visa Platinum $5.000
Mastercard $3.700

 

  • Por la cláusula de amparo automático, el cobro del seguro no estará sujeto a cargos adicionales o extra primas por estado de salud del deudor, como sí ocurre en otro tipo de pólizas de vida.

  • Se llevará a cabo un proceso ágil y sencillo de reclamación por siniestros, solo presentando la copia del registro de defunción para el evento de muerte o el dictamen de pérdida de la capacidad laboral expedido por la Junta de Calificación Regional o Nacional en caso de incapacidad total permanente.

  • El cobro del seguro siempre se hará aún cuando el tarjetahabiente esté en mora o en algún estado de inactividad de la tarjeta para garantizar la cobertura ante la compañía de seguros.

 

Condiciones y beneficios más importantes para los deudores 

Es importante resaltar que contar con el seguro de vida le garantiza al deudor el pago de la obligación por un evento cubierto por la póliza. En caso de no tener el seguro vigente podrá verse en situaciones de cobros jurídicos y de cartera, así se trate de un estado de incapacidad total o peor aún, en caso de fallecimiento del deudor principal, la deuda puede ser trasladada a los herederos (Artículo 1411 del Código Civil de Colombia - División de Deudas Hereditarias).

De igual forma, con este seguro estamos dando cumplimiento al Artículo 39 del Reglamento General Tarjetas de Crédito Bancoomeva, el cual dicta lo siguiente:

Artículo 39° - Seguro de Vida. Los clientes del segmento personal deberán contar con un seguro de vida que ampare el riesgo de muerte o incapacidad total permanente, lo que da cuenta que en el Banco radica un interés asegurable sobre la vida del cliente, cuya muerte puede aparejarle un perjuicio económico. Cuando el seguro de vida sea contratado a través de la póliza colectiva del Banco o de sus empresas vinculadas, el Banco facturará el costo de la prima y lo incluirá dentro del extracto de la tarjeta de crédito. Dicho rubro se causará independientemente del uso o no de la tarjeta. Esto en el caso de las tarjetas amparadas o de cupo compartido.

Los beneficiarios amparados o extendidos no tendrán la obligación de contar con el seguro de vida, salvo que voluntariamente así lo decida el cliente o los beneficiarios. Ante la muerte de un beneficiario de tarjetas amparadas o extendidas, el cliente principal será responsable del uso de las tarjetas que, por su cuenta y riesgo, se hayan expedido.

 

Fuente: Vicepresidencia Banca Personal.
 

Contenido: http://sabermassermas.com/
Una iniciativa del Programa de Educación Financiera de la Banca Colombiana - Asobancaria.


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Fecha de publicación 23/01/2022
Última modificación 29/08/2022