Conozca los detalles del Habeas Data Ley 1266 del 2008

Conozca los detalles del Habeas Data Ley 1266 del 2008

 

¿Qué es Habeas Data?
Es el derecho que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bases de datos de naturaleza pública o privada.


¿Quién es el titular de la información?
Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos. Ejemplo: Un usuario que celebró el contrato de prestación de servicio de comunicaciones.
 

¿Quién es el operador de la información?
Es la persona, entidad u organización que recibe de la fuente de información datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley.
 
Ejemplo de operador de información: Central de Información Financiera CIFIN y Experian Datacrédito.
 
 
¿Quién es la fuente de información?
Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, como consecuencia de una relación comercial o de servicio y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará a los usuarios.
 
Ejemplo de fuente de información: Bancos, cooperativas, empresas de telecomunicaciones, entre otros.
 
 
La autorización
Por regla general, el titular de la información debe autorizar de manera previa, libre y expresa la inclusión de su información en las bases de datos y su divulgación a los usuarios. Es obligación de la fuente de información (Bancos, cooperativas, empresas de telecomunicaciones, entre otros) conservar copia o evidencia de la respectiva autorización.
 
En el evento en el que una fuente de información no cuente con la autorización del titular de la información para realizar el reporte a un operador de información, debe proceder a eliminar todo tipo de información, positiva o negativa, que hubiere reportado.
 
 
“Reportes negativos”
No existen “reportes negativos” per se, puesto que el reflejo del comportamiento crediticio de una persona natural o jurídica no puede catalogarse como bueno o malo, y simplemente constituye un elemento que se toma en cuenta al momento del análisis del riesgo por las entidades financieras y comerciales que lo consulten. Lo que coloquialmente se conoce como tal, es el reporte de información sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, el cual sólo procede previa comunicación al titular de la información, con el fin de que éste pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir en caso que no esté de acuerdo o se trate de un error. Dicha comunicación puede incluirse en medios como los extractos. El reporte se puede efectuar 20 días calendario después a la fecha de envío de la comunicación a la última dirección de domicilio del titular de la información, que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de información.
 
 
¿La consulta de la información tiene algún costo para el titular?
La consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, es gratuita al menos una vez cada mes calendario.
 
 
Permanencia de la información
Si se trata de uno de los llamados “reportes negativos” tiene permanencia máxima de cuatro años a partir de la fecha en que se pague la cuota u obligación vencida. Si la mora es inferior a dos años, el registro no podrá exceder el doble de la mora. Por ejemplo, si la mora es de nueve meses, permanecerá reportado el doble del tiempo de la mora a partir de la fecha de pago de la obligación, es decir, dieciocho meses. Si por el contrario la mora es de 48 meses o más, estará reportado máximo cuatro años a partir de la fecha pago de la obligación.
 
La demás información tiene permanencia indefinida.
 
El titular de la información puede solicitar la rectificación o actualización de su información contenida en una base de datos ante la fuente de información o ante el operador de información.
 
 
Consultas y peticiones
Los titulares de la información pueden conocer la información personal que repose de ellos en cualquier base de datos, mediante la presentación de peticiones o consultas ante el operador que la administre o la fuente de información. La petición o consulta de información se puede formular verbalmente, por escrito, o por cualquier canal de comunicación, siempre y cuando se mantenga evidencia de la consulta. La petición o consulta del titular de la información debe atenderse de fondo, suministrando integralmente la información requerida y, eventualmente, información adicional que se encuentre contenida en la base de datos vinculada con la identificación del titular de la información.
 
 
¿Cuál es el plazo de los operadores para atender las peticiones o consultas?
La petición o consulta debe ser atendida en un término máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo. Cuando no sea posible atender la petición o consulta dentro de dicho término, se puede prorrogar por cinco días hábiles, previa justificación al interesado y señalando la fecha en que se atenderá la petición.
 
Por regla general, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y usuarios de la información crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Sin embargo, cuando la fuente, usuario u operador es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera (como son las entidades financieras), es esta la entidad que ejerce dicha vigilancia.
 
 

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Una iniciativa del Programa de Educación Financiera de la Banca Colombiana - Asobancaria.


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Fecha de publicación 28/01/2022
Última modificación 29/08/2022