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Conoce los subsidios del gobierno nacional para la reactivación económica

Conoce los subsidios del gobierno nacional para la reactivación económica


A continuación, te compartimos la información sobre los programas desarrollados por el Gobierno Nacional
para impulsar la reactivación económica y de empleo en el país:

 

PAEF

Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

 

¿Qué es?

El PAEF es un programa social del Estado que otorga un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país. El artículo 21 de la Ley 2155 de 2021 amplió la vigencia temporal del PAEF únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados, desde mayo de 2021 y hasta el mes de diciembre de 2021.


¿Qué documentos se requiere para postularse?
 
En las fechas autorizadas por el Gobierno Nacional se podrá postular en nuestra página web www.bancoomeva.com.co, diligenciando y anexando por cada ciclo los siguientes documentos:
 
  1. Formulario de postulación al subsidio PAEF.         
  2. Certificación cumplimiento de requisitos.
  3. Copia del RUT del empleador, aplica para Entidades sin ánimo de lucro, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.              

Los documentos anteriormente descritos deberán ser firmados por el representante legal o la persona natural empleadora y por el contador o revisor fiscal de la empresa.

Los postulantes con crédito de nómina con garantía del Fondo Nacional de Garantías deben postularse en la misma entidad financiera con la cual tienen dicho producto.
 

¿De cuánto es el apoyo para mi empresa?

El valor estatal para postulaciones de los ciclos de mayo a diciembre 2021 es el siguiente:

  1. Mujeres / Empleados de empresas de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, el valor de aporte será de $454.000.
  2. Hombres/ Demás actividades, el valor del aporte será de $363.000.
     

¿Dónde puedo consultar el estado de mi solicitud?

Con el número de radicación asignado en cada postulación y el número de identificación puede consultar el estado de su solicitud en la página web de la UGPP  www.ugpp.gov.co.
 

¿Puedo Restituir los Recursos?

En el caso que deba restituir el total o parte del aporte recibido del Programa, podrá realizarlo a través de solicitud al Banco con carta escrita firmada por Representante Legal o en su defecto por las personas autorizadas para el manejo de la Cuenta de donde se debitarán los recursos, cumpliendo en todo caso con las condiciones de manejo acordadas para la misma. En la carta se deberá especificar el número de empleados sobre los cuales se está autorizando la restitución y su valor debe coincidir con este número. Esta solicitud la podrá realizar en cualquier de nuestras oficinas físicas o puede contactar a su Gerente de Oficina o Ejecutivo.


Incentivo a la generación de nuevos empleos

Incentivo a la generación de nuevos empleos

¿Qué es?

Es un subsidio del Gobierno Nacional, que incentiva la creación de nuevos empleos y otorgará a los empleadores un aporte que podrán solicitar mensualmente, hasta por 12 veces, de acuerdo con los requisitos establecidos y en las fechas de postulación establecidas para cada uno de los meses.
 

¿Qué documentos se requiere para postularse al subsidio Nuevos Empleos?
 
En las fechas autorizadas por el Gobierno Nacional se podrá postular en nuestra página web www.bancoomeva.com.co,  diligenciando y anexando por cada ciclo los siguientes documentos:
 
  1. Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos.
  2. Certificación de cumplimiento de requisitos (Anexo 2).
  3. Copia del RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.
 
Los documentos anteriormente descritos deberán ser firmados por el representante legal, o la persona natural empleadora, y por el contador o revisor fiscal de la empresa.
 

¿Quiénes serán beneficiados?

Serán beneficiarios del incentivo a la creación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.
 

¿De cuánto es el apoyo para tu empresa?
 
Este apoyo estatal otorgará a los beneficiarios un incentivo con los siguientes criterios: 
  1. Trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años: aporte estatal equivalente al 25% de 1 SMLMV por cada uno de los trabajadores adicionales. 
  2. Trabajadores adicionales que no correspondan a los que hace referencia el numeral anterior y devenguen hasta 3 SMLMV: aporte estatal equivalente al 10% de 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores. 
  3. Trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV: aporte estatal equivalente al 15% de 1 SMLMV por cada una de estas trabajadoras adicionales

¿Cuánto tiempo estará vigente este programa?
 
El incentivo entrará a regir desde la promulgación de la Ley 2155 de 2021 y hasta agosto de 2023. El empleador sólo podrá recibir, dentro de su vigencia, un máximo de doce pagos. En todo caso, solo se reconocerá un pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.

¿Se pueden Restituir los Recursos?
 
En el caso que deba restituir el total o parte del aporte recibido del Programa, podrás realizarlo a través de solicitud al Banco con carta escrita firmada por Representante Legal o en su defecto, por las personas autorizadas para el manejo de la Cuenta de donde se debitarán los recursos, cumpliendo en todo caso con las condiciones de manejo acordadas para la misma. En la carta se deberá especificar el número de empleados sobre los cuales se está autorizando la restitución y su valor debe coincidir con este número. Esta solicitud la podrá realizar en cualquiera de nuestras oficinas físicas o puede contactar a su Gerente de Oficina o Ejecutivo.
 

Programa de apoyo a los afectados del paro - AEAP

Programa de apoyo a los afectados del paro - AEAP


 
¿Qué es?
 
Con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, se creó el Apoyo a las Empresas Afectadas por el Paro nacional - AEAP. A través de este apoyo el Gobierno nacional otorgará a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.
 

¿Qué documentos se requiere para postularse al subsidio AEAP?
 
Desde el 26 de noviembre hasta el 02 de diciembre de 2021, y por única vez te podrás postular en nuestra página Web www.bancoomeva.com.co  diligenciando y anexando por cada ciclo los siguientes documentos:
  1. Formulario de postulación al subsidio AEAP.
  2. Certificación cumplimiento de requisitos.
  3. Copia del RUT del empleador (aplica para Entidades sin ánimo de lucro, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos)
Los documentos anteriormente descritos deberán ser firmados por el representante legal o la persona natural empleadora y por el contador o revisor fiscal de la empresa.
 
Los postulantes con crédito de nómina con garantía del Fondo Nacional de Garantías deben postularse en la misma entidad financiera con la cual tienen dicho producto.
 

¿De cuánto es el apoyo para la empresa?
 
El monto del aporte estatal corresponde a $181.500 pesos por cada empleado.
 

¿Dónde puedes consultar el estado de tu solicitud?
 
Con el número de radicación asignado en cada postulación y el número de identificación puedes consultar el estado de tu solicitud en la página Web de la UGPP  www.ugpp.gov.co
 

*Sujeto a disposiciones, políticas y lineamientos del gobierno.
**Incluidas las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales; además estas no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2.  En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario. Excepto las entidades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
***En el caso de personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil. Únicamente estarán exceptuadas de este registro las personas naturales o jurídicas titulares de establecimientos educativos no oficiales, quienes deberán presentar una copia de la licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación correspondiente.

 
 
 

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Fecha de publicación 13/11/2020
Última modificación 01/12/2021