Derechos del consumidor financiero

El Congreso de la República aprobó la Ley de Protección al Consumidor Financiero (Ley 1328 de 2009) que define los derechos y deberes de los consumidores financieros y las obligaciones de las entidades, en un marco de mayor protección, información, seguridad y educación del usuario.
Usted como consumidor financiero tendrá durante todos los momentos de su relación con la entidad financiera, los siguientes derechos:
- Recibir de parte de las entidades financieras productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo a las condiciones ofrecidas y celebradas en los contratos.
- Tener a su disposición publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados.
- Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades financieras.
- Recibir adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, costos que se generan sobre los mismos y los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
- Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad financiera, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación que la entidad disponga. El incumplimiento de las normas en materia de protección al consumidor financiero, incluidas las obligaciones a cargo del Defensor del Consumidor Financiero y de Banco para con él, puede ser sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
De igual manera estas son buenas prácticas de autoprotección en las relaciones que establezca con las entidades financieras:
- Cerciorarse que la entidad con la cual desea contratar un producto o servicio se encuentre autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Informarse sobre los productos y servicios que piensa adquirir.
- Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad financiera sobre el manejo de productos o servicios.
- Revisar los términos y condiciones de los contratos y anexos, así como conservar las copias de estos.
- Informarse sobre los órganos y medios que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
- Suministrar a las entidades financieras información cierta, suficiente y oportuna en los eventos que estas lo soliciten.
Fecha de publicación 18/06/2020
Última modificación 14/07/2020