Información sobre productos y servicios

Transparencia y Acceso a la Información Pública

En cumplimiento de la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, Decreto Reglamentario 1081 de 2015 y Resolución 1519 de 2020, Bancoomeva pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información:


2.1. Normativa de la entidad
2.1.1. Leyes
2.2. Búsqueda de normas
2.2.2.  Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad
Dado que Bancoomeva es una entidad financiera de carácter privado, no tiene competencias para publicar un sistema propio de búsqueda de normas, en la medida que el Banco no cuenta con la facultad de expedir, sancionar o revisar normas de carácter público y general, por lo tanto, no es aplicable la exigencia de la Resolución 1519 de 2020.   En tal sentido, se solicitó para mayor claridad, reflejar en este ítem un vínculo que direccione a la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se publica la normativa aplicable a las entidades financieras.
 

4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión
Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y en el artículo 9, literal b) de la Ley 1712 de 2014, se determina que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto.

  4.2. Ejecución presupuestal
Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y en el artículo 9, literal b) de la Ley 1712 de 2014, se determina que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto.
 
4.3. Plan de Acción
1. Objetivos
2. Estrategias
3. Proyectos
4. Metas
5. Responsables
6. Planes generales de compras
7. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión
8. Presupuesto desagregado con modificaciones

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y en el artículo 9, literal b) de la Ley 1712 de 2014, se determina que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un plan de acción. 
 
4.4. Proyectos de Inversión
Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, son las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las obligadas a publicar los proyectos de inversión. 

4.5. Informes de empalme
Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.

La Ley 951 de 2005 fijó las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

Bancoomeva por ser entidad de naturaleza privada, no está obligada a rendir informe de empalme.

4.6. Información pública y/o relevante
Divulgar los informes o comunicados de información relevante.
Bancoomeva da a conocer su información pública y relevante.   
 
Consulte la Información Relevante AQUÍ
 
4.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría
4.71. Informe de Gestión
 
4.7.2. Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales
Bancoomeva por tratarse de una entidad financiera de naturaleza privada, no está obligada a rendir cuentas de orden fiscal ante la Contraloría General de la República.  Los planes de acción y políticas tanto presupuestales como de ejecución de recursos públicos son propios de las entidades de naturaleza pública (estatal).
 
4.7.3. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía
Bancoomeva por tratarse de una entidad financiera de naturaleza privada, no está obligada a rendir cuentas a la ciudadanía en general. Es aplicable a todas las entidades del Estado.
 
4.7.4. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica)
Bancoomeva publica ante la Superintendencia Financiera de Colombialos  Informes Trimestrales 
 
4.7.5. Planes de mejoramiento:
a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.
b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.
c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.
 
Con relación a los numerales a., b. y c., Bancoomeva aclara que la contratación del Banco por ser una entidad de naturaleza privada no se realiza con cargo a recursos públicos, por lo tanto, el Banco no está obligado a publicar planes de mejoramiento por entes de control o auditoría externos, ni derivados de ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y/o grupos de valor, por no estar obligado a ello. En tal sentido, no pude cumplir estos numerales, sin que son de estricto cumplimiento para sujetos públicos del orden nacional.
 
4.8. Informes de la Oficina de Control Interno
4.8.1. Informe pormenorizado
4.8.2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.
 
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 5 del decreto reglamentario 2641 del 2012, el jefe la Unidad de la Oficina de Control Interno de las entidades de la rama ejecutivo del orden nacional es el obligado a publicar en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad, por lo tanto, Bancoomeva dada su calidad de entidad financiera de naturaleza privada no está enmarcada dentro de la normativa aquí expuesta, por lo tanto, no puede emitir informe pormenorizado u otros informes o consultas de datos o sistema s de información, como lo exige esta normativa con destino a elaborar Planes de Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
 
4.9. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico
Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.
 
Bancoomeva dada su calidad de entidad financiera de naturaleza privada no está en condiciones de cumplir con este requisito, el cual solo es aplicable a las entidades públicas.
 
4.10. Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos

4.10.1. Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.

4.10.2. Informe sobre solicitudes de acceso a la información, el cual debe contener lo siguiente:
a. Número de solicitudes recibidas.
b. Número de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad.
c. Tiempo de respuesta a cada solicitud.
d. Número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.
 

Los informes trimestrales sobre acceso a información de quejas y reclamos de la entidad Bancoomeva, podrán ser consultados en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente a datos históricos hasta el año 2022 y datos más actualizados (recientes), a través del siguiente link: Datos estadísticos - Cifras

El informe de quejas y reclamos de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia se remite y gestiona de conformidad a los lineamientos impartidos por dicha entidad, en cuanto a solicitudes recibidas determinadas por clase de productos y motivos, por tal razón, no es requerida la información que se indica en los literales b., c., y d., y en ese sentido, no es posible reflejar dicha información. 

 

En la medida que BANCOOMEVA es un establecimiento de crédito de naturaleza privada, no le es aplicable este requisito de información sobre mecanismos de participación ciudadana. 
 

*Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos).
 
 
 
 

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Publicación: 20/09/2022 00:00:00
Modificación: 14/03/2023 03:29 pm