Transparencia y Acceso a la Información Pública
En cumplimiento de la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, Decreto Reglamentario 1081 de 2015 y Resolución 1519 de 2020, Bancoomeva pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información:
1.2. Estructura orgánica – organigrama
1.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos
1.4. Directorio institucional (sedes, oficinas, sucursales o regionales o dependencias)
1.5. Directorio de administradores y Directores
1.6. Directorio de entidades vinculadas al sector
1.7. Directorio de agremiaciones o asociaciones
1.8. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
1.9. Procedimientos para la toma de decisiones
1.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos
2.1. Normativa de la entidad
Dado que Bancoomeva es una entidad financiera de carácter privado, no tiene competencias para publicar un sistema propio de búsqueda de normas, en la medida que el Banco no cuenta con la facultad de expedir, sancionar o revisar normas de carácter público y general, por lo tanto, no es aplicable la exigencia de la Resolución 1519 de 2020. En tal sentido, se solicitó para mayor claridad, reflejar en este ítem un vínculo que direccione a la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se publica la normativa aplicable a las entidades financieras.
4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión
Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y en el artículo 9, literal b) de la Ley 1712 de 2014, se determina que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto.
4.2. Ejecución presupuestalDe conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y en el artículo 9, literal b) de la Ley 1712 de 2014, se determina que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto.
1. Objetivos
2. Estrategias
3. Proyectos
4. Metas
5. Responsables
6. Planes generales de compras
7. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión
8. Presupuesto desagregado con modificaciones
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y en el artículo 9, literal b) de la Ley 1712 de 2014, se determina que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un plan de acción.
Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, son las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las obligadas a publicar los proyectos de inversión.
4.5. Informes de empalme
Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.
La Ley 951 de 2005 fijó las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.
Bancoomeva por ser entidad de naturaleza privada, no está obligada a rendir informe de empalme.
Divulgar los informes o comunicados de información relevante.
Bancoomeva da a conocer su información pública y relevante.
4.10.1. Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.
4.10.2. Informe sobre solicitudes de acceso a la información, el cual debe contener lo siguiente:
Los informes trimestrales sobre acceso a información de quejas y reclamos de la entidad Bancoomeva, podrán ser consultados en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente a datos históricos hasta el año 2022 y datos más actualizados (recientes), a través del siguiente link: Datos estadísticos - Cifras
El informe de quejas y reclamos de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia se remite y gestiona de conformidad a los lineamientos impartidos por dicha entidad, en cuanto a solicitudes recibidas determinadas por clase de productos y motivos, por tal razón, no es requerida la información que se indica en los literales b., c., y d., y en ese sentido, no es posible reflejar dicha información.
5.1. Costos asociados
En la medida que BANCOOMEVA es un establecimiento de crédito de naturaleza privada, no le es aplicable este requisito de información sobre mecanismos de participación ciudadana.
*Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos).