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Conoce los subsidios del gobierno nacional para la reactivación económica

Conoce los subsidios del gobierno nacional para la reactivación económica


A continuación, te compartimos la información sobre los programas desarrollados por el Gobierno Nacional
para impulsar la reactivación económica y de empleo en el país:

 

Empleos para la vida_1

Programa Empleos para la Vida

 

¿Qué es?

Es un programa liderado por el Ministerio del Trabajo que busca fomentar el empleo formal a través de incentivos económicos y eliminar barreras de acceso para poblaciones específicas.


¿Qué documentos se requiere para postularse?
 
En las fechas autorizadas por el Gobierno Nacional se podrá postular en nuestra página web www.bancoomeva.com.co, diligenciando y anexando por cada ciclo los siguientes documentos:
 
  1. Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida).
  2. Certificación de cumplimiento de requisitos firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique lo dispuesto por el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015.
  3. Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador. No inferior a 6 meses.              

Para postularse dar clic AQUÍ 

Para conocer la guía del diligenciamiento del formulario dar clic AQUÍ 

 

¿De cuánto es el apoyo para mi empresa?

Este apoyo estatal otorgará a los beneficiarios un incentivo de conformidad con los siguientes criterios y porcentajes:

  1. Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV, por cada uno de estos trabajadores/as adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024. 
  2. Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales que hayan sido vinculadas formalmente, y por las que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024. 
  3. Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV, será un aporte del quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente, y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 0533 de 2024. 
  4. Por la vinculación de personas con discapacidad (PcD), el aporte estatal será del treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 Decreto 0533 de 2024.
 
Es importante resaltar que se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento (10%) sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo. El porcentaje adicional de que trata el presente parágrafo no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.6.1.10.2 del Decreto 0533 de 2024. 

Las personas empleadoras que vinculen trabajadores/as que hubieren sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo, también podrán ser beneficiarios del porcentaje del diez por ciento (10%) adicional.

 

¿Dónde puedo consultar el estado de mi solicitud?

Con el número del formulario entregado por la entidad financiera y el número de identificación del postulante puede consultar el estado de su solicitud en la página web de la UGPP PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL - PAEF (ugpp.gov.co).

Este cronograma será aplicable a todas las habilitaciones generadas por la normativa legal vigente, incluyendo personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas.

Las dudas e inquietudes que se presenten sobre el cronograma o el proceso de postulación al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) las podrá resolver en la línea 300 9109898 opc. 2 o a través de las líneas de atención regionales portal Bancoomeva.

 


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Publicación: 13/11/2020 00:00:00
Modificación: 27/11/2025 01:59 am