Etapas de recuperación de cartera
- Etapa preventiva: gestión desarrollada antes del vencimiento de una cuota (capital y/o intereses) de la(s) obligación(es) de un deudor con el objeto de recordar el próximo pago o vencimiento. Esta labor se enmarca dentro de las tareas de seguimiento y acompañamiento a nuestros deudores.
- Etapa administrativa: gestión aplicada al segmento de cartera desde el día 1 de mora y hasta los 60 días. Se iniciará una gestión de cobro de las obligaciones por canales internos y/o externos especializados en la actividad de cobranza persuasiva por intermedio de llamadas, cartas, mensajes de texto y llamadas telefónicas.
- Etapa prejurídica: si agotadas las anteriores etapas, la respuesta del deudor no ha sido positiva, a partir del día 61 o de acuerdo al nivel de riesgo se trasladará la gestión de recuperación a los profesionales externos especializados en esta gestión precaviendo el inicio del cobro jurídico. Se intensificará el envió de comunicaciones, llamadas, mensajes de texto y/o telefónicos; en algunos casos gestión personalizada al deudor por medio de visitas de campo.
- Etapa jurídica: después de agotar todas las posibilidades para normalizar las obligaciones, Bancoomeva procederá a iniciar el cobro a través de un proceso judicial. Se deberán observar las directrices impartidas por el juez en cada etapa del proceso, pues él es la autoridad competente para adoptar los mecanismos tendientes a hacer cumplir sus decisiones.
- Gestión dual: Corresponde a las gestiones de recuperación desarrolladas simultánea y paralelamente por los agentes externos especializados y el abogado externo, los primeros facilitan mediante negociaciones de tipo extrajudicial la normalización de las obligaciones impagadas, mientras avanza el cobro por vía judicial que impulsa el abogado externo de agotar todas las posibilidades para normalizar las obligaciones, Bancoomeva procederá a iniciar el cobro a través de un proceso judicial. Se deberán observar las directrices impartidas por el juez en cada etapa del proceso, pues él es la autoridad competente para adoptar los mecanismos tendientes a hacer cumplir sus decisiones.
- Venta de cartera: Bancoomeva en cualquier momento y sin que medie autorización previa del deudor, podrá ceder y/o vender a terceros en todo o en parte las obligaciones de crédito contratadas con una persona natural o jurídica. Bancoomeva informará por escrito a la última dirección registrada por el deudor la venta y cesión de sus derechos sobre el crédito y la cesión de su cobro judicial y/o prejudicial.
Fecha de publicación 18/06/2020
Última modificación 14/07/2020